Auto Supremo AS/0391/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no

Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no valoró correctamente que la Sentencia es nula por haber incumplido normas procesales, generando errónea interpretación de la segunda parte de los arts. 66, 150 y 202 del CPT, referente a la causal de retiro y desahucio; aduciendo que no hay relación entre la parte considerativa y la resolutiva, como establece el principio de congruencia, extremo que demostraría la nulidad de la Sentencia por haber vulnerado el art. 202 del CPT. 2) Violación y errónea aplicación de los arts. 154 del CPT, 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, 16 de la LGT y 9 de su DR, al no haberse valorado ni mencionado dicha normativa en el Auto de Vista, limitándose a determinar los acápites de causal de retiro, desahucio, sueldo promedio indemnizable, aguinaldo de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, prima anual y multa del 30%, tampoco fue valorada la causa del retiro del actor, así como cuando el demandante hizo desaparecer un martillo percutor que se le encomendó para su arreglo, llamándosele la atención por incumplimiento de funciones y abuso de confianza, lo que derivó en el abandono de trabajo del actor, extremo que fue denunciado ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, sancionado por el art. 16 de la LGT y 9 de DR; 3) Violación y errónea aplicación de los arts. 57 de la LGT y 51 de su DR, al haber otorgado una ilegal prima en favor del actor, demostrando una clara intención de favorecer al actor; y finalmente 4) Acusó violación e interpretación errónea del art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, al reconocer una inexistente multa de 30%, que no corresponde, toda vez, que el actor incurrió en abandono de trabajo, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada, vulnerando los preceptos constitucionales como el legítimo derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica