En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs
En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por la Empresa recurrente, representada por Franklin Efrain Arteaga Trillo, no cumple con lo señalado precedentemente, si bien en la suma indica que “interpone recurso de casación en la forma y en el fondo”; sin embargo, no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error de normas contenidas en el Auto de Vista, sea recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; es decir, que no se hace la distinción técnica necesaria para su efectividad; además, en el desarrollo del mismo ingresó en imprecisiones y ambigüedades, reiterando todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación de fs. 148 a 151; con la diferencia de la suma, el petitorio, el cambio de la palabra Sentencia por Auto de Vista y la adhesión o transcripción de partes de texto del Auto de Vista apelado, pero sin fundamento ni crítica legal alguno
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la empresa demandada con el Auto de Vista, formuló recurso de casación, conforme los
- Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por otra parte, señaló que la empresa recurrente, infructuosamente inventó una supuesta violación, de los
- Asimismo, alegando la supuesta violación y aplicación errónea de los arts
- Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs
- Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no
- Contrastados dichos argumentos del recurso de casación, se evidencia que son los mismos argumentos que
- En tal razón, se infiere que la empresa recurrente no ha entendido los fundamentos que
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
