Contestación al recurso
Contestación al recurso:
Con memorial de fs. 266 a 268, el demandante Joaquín Hernando Flores Aliaga, contestó negativamente todos los puntos cuestionados por la parte recurrente y en lo fundamental, observó el recurso interpuesto, señalando que la casación procede cuando existe una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; empero, en el caso, no se expone de manera precisa cuáles los derechos que se vulneraron, ni mucho menos la normas trasgredidas
Con memorial de fs. 266 a 268, el demandante Joaquín Hernando Flores Aliaga, contestó negativamente todos los puntos cuestionados por la parte recurrente y en lo fundamental, observó el recurso interpuesto, señalando que la casación procede cuando existe una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; empero, en el caso, no se expone de manera precisa cuáles los derechos que se vulneraron, ni mucho menos la normas trasgredidas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la empresa demandada con el Auto de Vista, formuló recurso de casación, conforme los
- Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por otra parte, señaló que la empresa recurrente, infructuosamente inventó una supuesta violación, de los
- Asimismo, alegando la supuesta violación y aplicación errónea de los arts
- Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs
- Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no
- Contrastados dichos argumentos del recurso de casación, se evidencia que son los mismos argumentos que
- En tal razón, se infiere que la empresa recurrente no ha entendido los fundamentos que
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
