Auto Supremo AS/0391/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2020

Fecha: 03-Ago-2020

Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art

Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art. 167 del CPT, pese a reconocer que el demandante, en su memorial, alegó un supuesto despido de forma abrupta y con palabras soeces, sin haber establecido la forma de su supuesto retiro; además, sin aportar pruebas que acrediten lo señalado, siendo la Sentencia y el Auto de Vista favorable a la parte demandante; y adujo que no existe relación entre la parte considerativa y la resolutiva, como establece el principio de congruencia, extremo que demostraría la nulidad de la Sentencia por haber vulnerado el art. 202 del CPT