Auto Supremo AS/0391/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2020

Fecha: 03-Ago-2020

En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin

Al margen de lo señalado, la empresa recurrente incurre en franca discordancia entre los reiterados argumentos descritos en el recurso de casación con relación a su petitorio; pues, en el primer punto de su reclamo denuncia aspectos de orden estrictamente procesal encaminados según su criterio a la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia; sin embargo, en su petitorio terminó solicitando se proceda a la casación del Auto de Vista, lo que definitivamente torna de incoherente, confuso y deficiente el planteamiento del recurso, denotando total falta de conocimiento de este medio extraordinario de impugnación, aspecto que es atribuible al profesional que patrocina a la empresa recurrente.
En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas inobservancias, obedecen al propio desconocimiento o negligencia de quién formuló el recurso de casación, omitiendo cumplir la carga procesal recursiva establecida por Ley y desconociendo la técnica exigida para este tipo de recursos, al presentar tan sólo una repetición de su recurso de apelación