Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente
También, indicó que no se demostró que la resolución emitida por el Tribunal de alzada viole el debido proceso y la seguridad jurídica, siendo que fueron correctamente valoradas las pruebas aportadas al proceso, no evidenciándose la vulneración de derechos que alegó la empresa recurrente.
En ese sentido, finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare INFUNDADO el recurso de casación.
Admisión:
Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 278), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 257 a 263, interpuesto por la Empresa Constructora Arteaga “CONARTE SRL”, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del CPC-2013, aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT, establece que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia; pues para ésta, la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde propiamente la exposición de agravios como en apelación; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por cuanto, a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista, establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación, que generen perjuicio al recurrente
En ese sentido, finalizó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare INFUNDADO el recurso de casación.
Admisión:
Mediante Auto de 13 de marzo de 2020 (fs. 278), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 257 a 263, interpuesto por la Empresa Constructora Arteaga “CONARTE SRL”, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del CPC-2013, aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del CPT, establece que “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia; pues para ésta, la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde propiamente la exposición de agravios como en apelación; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; por cuanto, a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista, establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación, que generen perjuicio al recurrente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la empresa demandada con el Auto de Vista, formuló recurso de casación, conforme los
- Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por otra parte, señaló que la empresa recurrente, infructuosamente inventó una supuesta violación, de los
- Asimismo, alegando la supuesta violación y aplicación errónea de los arts
- Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs
- Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no
- Contrastados dichos argumentos del recurso de casación, se evidencia que son los mismos argumentos que
- En tal razón, se infiere que la empresa recurrente no ha entendido los fundamentos que
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
