Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado correctamente, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo dar cumplimiento a lo establecido por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por mandato del art. 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la empresa demandada con el Auto de Vista, formuló recurso de casación, conforme los
- Asimismo, señaló que no se valoró ni mencionó lo establecido por el art
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- Petitorio
- Contestación al recurso
- Por otra parte, señaló que la empresa recurrente, infructuosamente inventó una supuesta violación, de los
- Asimismo, alegando la supuesta violación y aplicación errónea de los arts
- Para resolver el recurso de casación interpuesto, en primer término es necesario señalar lo siguiente
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- En el presente caso, se advierte que el recurso de casación cursante de fs
- Así, como fundamento del recurso de casación: 1) Acusó que el Auto de Vista no
- Contrastados dichos argumentos del recurso de casación, se evidencia que son los mismos argumentos que
- En tal razón, se infiere que la empresa recurrente no ha entendido los fundamentos que
- En definitiva, estas inobservancias señaladas precedentemente, de ninguna manera pueden suplirse por este Tribunal, sin
- Por consiguiente, el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ha obrado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
