Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Al punto II

Al punto II.1.2. Sobre este punto, se advierte que la entidad edil recurrente reclama la aplicación del principio de igualdad y del derecho a la defensa consagrados en el art. 119 de la CPE, sosteniendo que las autoridades suscribientes de la Resolución impugnada solo se limitan a establecer que la actuación del Juez de mérito está bien, solicitando el cumplimiento del citado articulado, debido a que en el Auto cuestionado solo se está velando por los derechos del demandante y no así de los del Estado, debiéndose tomar en cuenta que el prenombrado fue contratado bajo los parámetros de la Ley 1178, mencionando que los componentes de este Tribunal al ser funcionarios públicos debemos velar porque los procesos contra el Estado se lleven bajo las normas legales, reiterando que no se aplicó el compilado normativo señalado en el primer motivo de casación, indicando además que no se valoraron las pruebas presentadas al interior del proceso, así como que esta controversia debió ser resuelta por la jurisdicción coactiva fiscal en razón a que el demandante no se encuentra dentro de los alcances de la Ley 321 por lo que no goza de todos los beneficios, citando al efecto fallos constitucionales