Al punto II
Al punto II.1.2. Sobre este punto, se advierte que la entidad edil recurrente reclama la aplicación del principio de igualdad y del derecho a la defensa consagrados en el art. 119 de la CPE, sosteniendo que las autoridades suscribientes de la Resolución impugnada solo se limitan a establecer que la actuación del Juez de mérito está bien, solicitando el cumplimiento del citado articulado, debido a que en el Auto cuestionado solo se está velando por los derechos del demandante y no así de los del Estado, debiéndose tomar en cuenta que el prenombrado fue contratado bajo los parámetros de la Ley 1178, mencionando que los componentes de este Tribunal al ser funcionarios públicos debemos velar porque los procesos contra el Estado se lleven bajo las normas legales, reiterando que no se aplicó el compilado normativo señalado en el primer motivo de casación, indicando además que no se valoraron las pruebas presentadas al interior del proceso, así como que esta controversia debió ser resuelta por la jurisdicción coactiva fiscal en razón a que el demandante no se encuentra dentro de los alcances de la Ley 321 por lo que no goza de todos los beneficios, citando al efecto fallos constitucionales
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
