POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Ahora bien, en este motivo de casación se cuestiona que de acuerdo a la Ley 321, el demandante quedaría al margen del alcance de dicha norma, al ser personal eventual y haber suscrito contratos de consultoría en línea; sin embargo, la entidad recurrente no menciona de manera sustentada el por qué la citada Ley eximiría del pago del citado beneficio en favor del demandante, ordenado por el Juez de mérito y ratificado por la Resolución impugnada; contrariamente a lo mencionado, tanto la Sentencia como en el Auto de Vista se encuentran en concordancia con el compilado normativo reflejado en la presente Resolución, pues de acuerdo a lo citado, se tiene que los derechos laborales deben ser atendidos en base a los principios de inversión de la prueba, además del de favorabilidad -pro operario- que refleja que, en caso de duda en aplicación de la norma, se le dará el entendimiento que mejor reconozca el derecho del trabajador en atención a la asimetría que reviste la relación obrero patronal, así como la no caducidad por efecto del tiempo reflejada en su imprescriptibilidad en su posibilidad de exigencia; en consecuencia, este Tribunal advierte que la norma específica plasmada en el art. 12 del DS 21137, no distingue en la clase de trabajador a la que beneficia el subsidio referido, por lo que en atención a los principios establecidos tanto en la Norma Suprema como en la Ley especial, es que no resulta atendible la petición de la entidad edil recurrente, dado que el cargo denunciado en el tercer motivo del presente recurso de casación no resulta eficaz para demostrar que la decisión asumida por las autoridades en la Resolución recurrida se aparte de los márgenes de derecho o que se haya dispuesto algo contrario a la Constitución y las Leyes.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 113 a 114 vta. formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 113 a 114 vta. formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
