Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Y por último, al punto II

Y por último, al punto II.1.3., la entidad recurrente se centra en señalar que el concepto de bono de frontera no se contiene en los pagos del demandante al ser un trabajador eventual; por lo que, el pago ordenado resulta ser errado, debido a que lo señalado corresponde a la gestión 2013 y la Ley 321 fue promulgada el 2012, en consecuencia la cancelación dispuesta es notoriamente atentatoria a los intereses económicos de la institución, señalando además que se tome en cuenta que son contratos administrativos y que este Tribunal no se equivoque al disponer el indicado bono