Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,

II.1.2. No aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado
Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que, la Resolución impugnada solo menciona que el juez de merito aplicó correctamente las leyes mencionadas; sin embargo, el Tribunal de apelación tiene la obligación de velar por la igualdad de las partes al interior de un proceso; complementó mencionando que, el derecho a la defensa de cualquier persona sea natural o jurídica es “totalmente” inviolable, por lo que, solicitaron el cumplimiento de la disposición constitucional citada, habida cuenta que dentro del proceso laboral no se la aplicó de manera imparcial, sino solo en favor del demandante, por ende no se esta velando por los intereses del Estado, debido a que el prenombrado fue contratado bajo los parámetros de la Ley 1178, haciendo énfasis en que los conformantes de este Tribunal son funcionarios públicos y tienen la obligación de velar que los procesos contra el Estado se lleven bajo las normas legales y no se pueden emitir “…resoluciones contrarias a las leyes ni a la C.P.E…” (sic); por otra parte, señaló que no se aplicó el compilado normativo descrito en el anterior motivo de casación a las que estuvo sometido el demandante, además que no se valoraron las pruebas presentadas al interior del proceso, citando al efecto la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril; manifestando además que, la solución de la presente controversia debió ser resuelta por medio de la jurisdicción coactiva fiscal, en razón a que el demandante no se encuentra dentro de los parámetros de la Ley 321, por lo que no goza de “…todos los beneficios…” (sic), invocando la SCP 0281/2013-L de 3 de mayo y la SC 0351/2003-R de 24 de marzo