Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el

II.1.3 Subsidio de frontera
Conforme al argumento anterior, al ser el demandante un servidor eventual dentro de su boleta de pago no se desglosa este concepto, sino que responde a lo acordado dentro del contrato firmado por el prenombrado con la entidad edil ahora recurrente, lo que ha sido erradamente ordenado por la Sentencia de primer grado y confirmada por el Tribunal de apelación, puesto que el pago ordenado es correspondiente a la gestión 2013 y la Ley 321 fue promulgada el 2012, lo que es notoriamente atentatorio a los intereses económicos de la institución, solicitando que se tome en cuenta que son contratos administrativos y no se incurra en equivocación al disponer el pago de subsidio de frontera.
Petitorio.
El recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, concluyó solicitando que este tribunal emita Auto Supremo a su favor, casando o modificando el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En ese sentido cabe indicar previamente que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones laborales. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho de esta materia el trabajador es la parte débil de esta; y por ende que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues, que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho