Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 113 a 114 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 05/2020 de 16 de enero corriente de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Marco Noel Chura Sullcani contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 82/2020 de 9 de marzo a fs. 118 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 219/2020-A de 27 de julio a fs. 126 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 297/018 de 19 de septiembre de fs. 90 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Marco Noel Chura Sullcani en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 42 a 43, sin costas, por lo que se ordenó a la entidad edil demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos 00/100), por concepto de:
Bono de Frontera (gestión 2013) Bs14 400.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 69 y vta., por Auto 05/2020 de 16 de enero de fs. 108 a 109 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 297/018