En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 113 a 114 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 05/2020 de 16 de enero corriente de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Marco Noel Chura Sullcani contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 82/2020 de 9 de marzo a fs. 118 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 219/2020-A de 27 de julio a fs. 126 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 297/018 de 19 de septiembre de fs. 90 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Marco Noel Chura Sullcani en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 42 a 43, sin costas, por lo que se ordenó a la entidad edil demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos 00/100), por concepto de:
Bono de Frontera (gestión 2013) Bs14 400.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 69 y vta., por Auto 05/2020 de 16 de enero de fs. 108 a 109 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 297/018
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 113 a 114 vta., interpuesto por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto 05/2020 de 16 de enero corriente de fs. 108 a 109 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Marco Noel Chura Sullcani contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto 82/2020 de 9 de marzo a fs. 118 vta. que concedió el recurso; el Auto Supremo 219/2020-A de 27 de julio a fs. 126 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 297/018 de 19 de septiembre de fs. 90 a 92 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Marco Noel Chura Sullcani en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 42 a 43, sin costas, por lo que se ordenó a la entidad edil demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos 00/100), por concepto de:
Bono de Frontera (gestión 2013) Bs14 400.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 69 y vta., por Auto 05/2020 de 16 de enero de fs. 108 a 109 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia 297/018
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
