En coherencia con lo anterior, el art
En coherencia con lo anterior, el art. 255 del mismo cuerpo normativo, establece -entre varias- la posibilidad de recurrir contra autos de vista que decidieran una excepción de incompetencia [art. 255 num. 2) del CPC]; sin embargo, corresponde aclarar que ésta disposición necesariamente debe ser compatibilizada con los arts. 250 y 255 num. 3) del CPC, que disponen como condicionante para la procedencia del recurso casacional, que los autos interlocutorios tengan carácter definitivo y pongan fin al litigio, y siendo que el auto de vista emitido como emergencia de la apelación de una excepción previa -sea cual sea- es un auto interlocutorio, que bien puede confirmar una resolución que declare probada una excepción previa, o siendo declarada improbada por el juzgador de la causa, sea revocada en alzada y se declare probada, casos en los cuales, por mandato de los precitados artículos, es procedente el recurso de casación. Lo contrario sucede cuando se declara improbada la excepción previa y se confirma en alzada o habiéndose declarado probada se revoca en apelación, supuestos en los cuales, el auto interlocutorio no alcanza carácter definitivo, debiendo en consecuencia continuarse con el desarrollo del proceso hasta su conclusión, ello por el carácter devolutivo en el que debe concederse la alzada, lo que de forma lógica significa que no procede el recurso casacional contra ese fallo de alzada que dispone la prosecución del proceso” (las negrillas son ilustrativas), apartado jurisprudencial que denota de manera clara que la pretensión del recurrente no puede ser atendida, en razón a que en obrados cursa tanto el auto que ratifica la competencia del juez de mérito, que a su vez fue confirmada en la instancia de apelación por el Tribunal Ad quem por medio de la Resolución ahora impugnada, en consecuencia no puede ser sujeta de examen la solitud de la entidad recurrente
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
