Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

En coherencia con lo anterior, el art

En coherencia con lo anterior, el art. 255 del mismo cuerpo normativo, establece -entre varias- la posibilidad de recurrir contra autos de vista que decidieran una excepción de incompetencia [art. 255 num. 2) del CPC]; sin embargo, corresponde aclarar que ésta disposición necesariamente debe ser compatibilizada con los arts. 250 y 255 num. 3) del CPC, que disponen como condicionante para la procedencia del recurso casacional, que los autos interlocutorios tengan carácter definitivo y pongan fin al litigio, y siendo que el auto de vista emitido como emergencia de la apelación de una excepción previa -sea cual sea- es un auto interlocutorio, que bien puede confirmar una resolución que declare probada una excepción previa, o siendo declarada improbada por el juzgador de la causa, sea revocada en alzada y se declare probada, casos en los cuales, por mandato de los precitados artículos, es procedente el recurso de casación. Lo contrario sucede cuando se declara improbada la excepción previa y se confirma en alzada o habiéndose declarado probada se revoca en apelación, supuestos en los cuales, el auto interlocutorio no alcanza carácter definitivo, debiendo en consecuencia continuarse con el desarrollo del proceso hasta su conclusión, ello por el carácter devolutivo en el que debe concederse la alzada, lo que de forma lógica significa que no procede el recurso casacional contra ese fallo de alzada que dispone la prosecución del proceso” (las negrillas son ilustrativas), apartado jurisprudencial que denota de manera clara que la pretensión del recurrente no puede ser atendida, en razón a que en obrados cursa tanto el auto que ratifica la competencia del juez de mérito, que a su vez fue confirmada en la instancia de apelación por el Tribunal Ad quem por medio de la Resolución ahora impugnada, en consecuencia no puede ser sujeta de examen la solitud de la entidad recurrente