Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su

Al primero, no se advierte inobservancia alguna al principio de igualdad reclamado, dado que no se puede presumir de los argumentos elevados en grado de casación que tanto el Juez de mérito como el Tribunal de apelación hayan tomado partido por el trabajador -demandante- de una manera que afecte o restrinja el ejercicio de los derechos que la demandada haya podido hacer prevalecer al interior del proceso, no pudiendo entenderse un resultado adverso como un apartamiento del citado principio; y, sobre el derecho a la defensa, este se traduce en el ejercicio pleno de todos los medios recursivos que la ley franquea a las diferentes partes intervinientes en un proceso, situación que no ha sido afectada por parte del Auto impugnado, habida cuenta que dentro del cuaderno procesal cursa prueba fehaciente de que la entidad edil recurrente ha utilizado absolutamente todos las vías de defensa que el ordenamiento jurídico le permite; por lo que, no se evidencia lesión alguna al citado derecho.
Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su sola mención, sin establecer de manera clara, precisa y sustentada a que prueba se refiere, cuál la inobservancia de la misma por parte de las autoridades suscribientes del Auto impugnado, y que ello desencadene en una lesión a la parte recurrente; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento