Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
Al primero, no se advierte inobservancia alguna al principio de igualdad reclamado, dado que no se puede presumir de los argumentos elevados en grado de casación que tanto el Juez de mérito como el Tribunal de apelación hayan tomado partido por el trabajador -demandante- de una manera que afecte o restrinja el ejercicio de los derechos que la demandada haya podido hacer prevalecer al interior del proceso, no pudiendo entenderse un resultado adverso como un apartamiento del citado principio; y, sobre el derecho a la defensa, este se traduce en el ejercicio pleno de todos los medios recursivos que la ley franquea a las diferentes partes intervinientes en un proceso, situación que no ha sido afectada por parte del Auto impugnado, habida cuenta que dentro del cuaderno procesal cursa prueba fehaciente de que la entidad edil recurrente ha utilizado absolutamente todos las vías de defensa que el ordenamiento jurídico le permite; por lo que, no se evidencia lesión alguna al citado derecho.
Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su sola mención, sin establecer de manera clara, precisa y sustentada a que prueba se refiere, cuál la inobservancia de la misma por parte de las autoridades suscribientes del Auto impugnado, y que ello desencadene en una lesión a la parte recurrente; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento
Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su sola mención, sin establecer de manera clara, precisa y sustentada a que prueba se refiere, cuál la inobservancia de la misma por parte de las autoridades suscribientes del Auto impugnado, y que ello desencadene en una lesión a la parte recurrente; por lo que, no amerita mayor pronunciamiento
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
