Auto Supremo AS/0472/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020

Fecha: 20-Ago-2020

De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el

Análisis del Caso Concreto
De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el marco del fundamento expresado supra, absolver los tres motivos de casación propuestos por la entidad edil a través de sus representantes, consiguientemente se tiene que:
Al punto II.1.1., de la meridiana carga argumentativa esgrimida en este motivo del recurso de casación intentado, se advierte el reclamo de que se vele por los intereses del Estado y no solo del demandante, sin establecer de qué manera la decisión asumida tanto por el juez de la causa confirmada por el tribunal de apelación le provoca un daño al Estado, además de por qué este supuesto daño se aparte de los marcos legales que rigen el derecho laboral, limitándose a su sola mención sin establecer un juicio valorativo sustentado en normativa que a su vez se encuentre adecuada a los datos del proceso y que permitan su aplicación de acuerdo a los argumentos insertos en su recurso; por lo que, de acuerdo a la naturaleza del recurso de casación, el cual se traduce en un nuevo juicio de puro derecho donde este máximo Tribunal evaluará la pertinencia en la aplicación de la normativa que rige en las diferentes materias del Derecho por parte de los Tribunales inferiores, es que, en el marco del principio de igualdad establecido en el art. 180 de la CPE, este alto Tribunal en el marco de su imparcialidad no puede suplir, suponer o concluir algo que las partes no hayan expresado de manera clara y precisa en sus diferentes recursos; no debiendo entenderse esta determinación como una limitación en el ejercicio del derecho a impugnar, pues el recurso fue utilizado de manera deficiente, ya que no cuenta con una fundamentación mínima que demuestre su pretensión; en consecuencia, este Tribunal no puede atender una solicitud que se funda en el reclamar la aplicación de una norma sin que el recurrente haya cumplido con una carga mínima que permita establecer que el Tribunal Ad quem incurrió en una errada aplicación de las disposiciones normativas que rigen nuestro ordenamiento jurídico; a raíz de ello, este motivo no puede ser atendido