De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
Análisis del Caso Concreto
De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el marco del fundamento expresado supra, absolver los tres motivos de casación propuestos por la entidad edil a través de sus representantes, consiguientemente se tiene que:
Al punto II.1.1., de la meridiana carga argumentativa esgrimida en este motivo del recurso de casación intentado, se advierte el reclamo de que se vele por los intereses del Estado y no solo del demandante, sin establecer de qué manera la decisión asumida tanto por el juez de la causa confirmada por el tribunal de apelación le provoca un daño al Estado, además de por qué este supuesto daño se aparte de los marcos legales que rigen el derecho laboral, limitándose a su sola mención sin establecer un juicio valorativo sustentado en normativa que a su vez se encuentre adecuada a los datos del proceso y que permitan su aplicación de acuerdo a los argumentos insertos en su recurso; por lo que, de acuerdo a la naturaleza del recurso de casación, el cual se traduce en un nuevo juicio de puro derecho donde este máximo Tribunal evaluará la pertinencia en la aplicación de la normativa que rige en las diferentes materias del Derecho por parte de los Tribunales inferiores, es que, en el marco del principio de igualdad establecido en el art. 180 de la CPE, este alto Tribunal en el marco de su imparcialidad no puede suplir, suponer o concluir algo que las partes no hayan expresado de manera clara y precisa en sus diferentes recursos; no debiendo entenderse esta determinación como una limitación en el ejercicio del derecho a impugnar, pues el recurso fue utilizado de manera deficiente, ya que no cuenta con una fundamentación mínima que demuestre su pretensión; en consecuencia, este Tribunal no puede atender una solicitud que se funda en el reclamar la aplicación de una norma sin que el recurrente haya cumplido con una carga mínima que permita establecer que el Tribunal Ad quem incurrió en una errada aplicación de las disposiciones normativas que rigen nuestro ordenamiento jurídico; a raíz de ello, este motivo no puede ser atendido
De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el marco del fundamento expresado supra, absolver los tres motivos de casación propuestos por la entidad edil a través de sus representantes, consiguientemente se tiene que:
Al punto II.1.1., de la meridiana carga argumentativa esgrimida en este motivo del recurso de casación intentado, se advierte el reclamo de que se vele por los intereses del Estado y no solo del demandante, sin establecer de qué manera la decisión asumida tanto por el juez de la causa confirmada por el tribunal de apelación le provoca un daño al Estado, además de por qué este supuesto daño se aparte de los marcos legales que rigen el derecho laboral, limitándose a su sola mención sin establecer un juicio valorativo sustentado en normativa que a su vez se encuentre adecuada a los datos del proceso y que permitan su aplicación de acuerdo a los argumentos insertos en su recurso; por lo que, de acuerdo a la naturaleza del recurso de casación, el cual se traduce en un nuevo juicio de puro derecho donde este máximo Tribunal evaluará la pertinencia en la aplicación de la normativa que rige en las diferentes materias del Derecho por parte de los Tribunales inferiores, es que, en el marco del principio de igualdad establecido en el art. 180 de la CPE, este alto Tribunal en el marco de su imparcialidad no puede suplir, suponer o concluir algo que las partes no hayan expresado de manera clara y precisa en sus diferentes recursos; no debiendo entenderse esta determinación como una limitación en el ejercicio del derecho a impugnar, pues el recurso fue utilizado de manera deficiente, ya que no cuenta con una fundamentación mínima que demuestre su pretensión; en consecuencia, este Tribunal no puede atender una solicitud que se funda en el reclamar la aplicación de una norma sin que el recurrente haya cumplido con una carga mínima que permita establecer que el Tribunal Ad quem incurrió en una errada aplicación de las disposiciones normativas que rigen nuestro ordenamiento jurídico; a raíz de ello, este motivo no puede ser atendido
- Distrito: Pando
- En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs
- II.1 Motivos del recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo por la parte demandada cursante
- En el recurso formulado por Mariela Chávez Apuri, Mateo Cussi Chapi y Nazira Isabel Flores
- Sobre el particular, a partir de la cita literal del articulo señalado supra, indicó que,
- Que, a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- De los datos que informan al presente proceso, es menester para este Tribunal en el
- Al punto II
- De la lectura de este párrafo se establece que el segundo motivo de casación intentado
- Al segundo, sobre la valoración de prueba, la entidad edil recurrente se limita a su
- Sobre el tercer motivo en el que se subdivide el segundo de casación, que hace
- El art
- En coherencia con lo anterior, el art
- Por otra parte, sustenta su recurso en jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, se
- Y por último, al punto II
- Disposición constitucional que se complementa con la Ley especial, tal cual refleja el art
- Compilado normativo que se perfecciona para el caso de autos con la disposición esgrimida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
