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    Auto Supremo AS/0343/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0343/2020

    Fecha: 04-Sep-2020

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    • Expediente: B-6-20-S
    • Partes: Perla Antezana Menacho c/Roberto Suarez Pereira
    • Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
    • Distrito: Beni
    • “…Considerando: Sobre el fondo de la causa
    • En el presente caso la demandante con las pruebas detalladas y valoradas no ha demostrado
    • Que la demandante no ha cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina
    • Por tanto: El suscrito Juez Público 4º en materia Civil, Comercial y de las Familias
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    • Por lo que este tribunal considera que le juzgador al declarar improbada la demanda de
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    • En la forma
    • En el fondo
    • 2
    • CONSIDERANDO III
    • Con relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
    • En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
    • III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • Este máximo Tribunal, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art
    • III.3. Requisitos de la usucapión decenal
    • El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • III.4. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos  entre ellos el Auto
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
    • Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se
    • Marcel Planiol refiere a la posesión como un estado de hecho que consiste en detentar
    • Savigni señala que la posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto
    • El art
    • El art. 88 del CC refiere tres presunciones de la posesión
    • La escuela francesa considera que la posesión es un poder de derecho, por que concede
    • La doctrina argentina con Guillermo Borda sostiene que la posesión es un verdadero derecho real
    • La regla es conservar la posesión teniendo el corpus y el animus, sin embargo, en
    • Se pierde la posesión cuando se pierde los dos elementos que constituyen esta institución, o
    • Los vicios de la posesión los establece el art
    • Clandestinidad, que la posesión para ser efectiva no tiene que ser oculta, sino pública observada
    • Siendo por tanto, vicios que producen una posesión inútil y carente de efectos jurídicos
    • Ahora bien, se denomina posesión útil cuando se cumple todos los requisitos exigidos por ley,
    • Se entiende entonces por usucapión al modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada
    • La usucapión es un instituto de orden público que cumple una función de carácter social
    • De lo que se concluye que la usucapión decenal, es la forma o modo de
    • Ahora bien, puede ocurrir la interrupción de la usucapión cuando se suspende el plazo por
    • La usucapión con todos los requisitos y elementos cumplidos causa el efecto de dar nacimiento
    • Por esas razones el art
    • Por lo citado supra y lo referido en doctrina aplicable III
    • Por lo que, se establece que, no existió errónea interpretación del art
    • Al respecto de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que cita artículos
    • Art
    • Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda
    • Por otra parte, en cuanto a la acusación de falta de valoración de pruebas se
    • Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se
    • Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la
    • Al respecto, se entiende por sana crítica el juzgar atendiendo la verdad de los hechos
    • La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas
    • Es un sistema razonable de verificación en una interpretación correcta de un hecho concreto además
    • Couture define: “Las reglas de la sana crítica como las reglas del correcto entendimiento humano
    • De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los
    • En conclusión de lo referido supra, del Auto de Vista impugnado, la revisión de pruebas
    • Siendo que se cumplió con la evaluación de las pruebas no se observa falta de
    • En cuanto a la inaplicabilidad del principio de verdad material se observa que se buscó
    • Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios
    • La recurrente señala que existe una querella por delito de avasallamiento de 6 de marzo
    • En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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