Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la


Ahora bien, la existencia de energía eléctrica en una vivienda precaria que no denota el lapso de tiempo requerido, la alegación de estar habitada, las circunstancias de ingreso al objeto de la litis, fundó convicción en los jueces de instancia de que no habría operado la usucapión, porque no se acreditó la posesión, acción a la que debe concurrir todos los requisitos exigidos por ley siendo que el incumplimiento de uno de ellos hace inoperable la usucapión.
De lo referido y la doctrina aplicable citada supra III.4, se establece sobre la valoración de la prueba lo siguiente: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario…”
“… Con relación al principio de unidad de la prueba: “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme…”
Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la sana crítica por parte del A quo