Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios


3. La recurrente señala que el título de propiedad del demandado solo demuestra que adquirió el lote de terreno el 17 de diciembre de 2017 frente a la recurrente que poseería el objeto de la litis desde el 2006 por lo que considera que la querella por avasallamiento del demandado de 6 de marzo 2018 no invalida la usucapión que operó a su favor antes de la demanda de reivindicación por lo que acusa que el Ad quem no consideró que se habría generado la excepción a la regla como establece el art. 1454 del CC.
Al respecto, el art.1454 del Código Civil establece: (Imprescriptibilidad de la acción reivindicatoria) “La acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión”.
Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios legales los hechos constitutivos de su pretensión; en esa lógica, al constituirse la demanda el 21 de julio 2020 y la querella de avasallamiento del demandado de 6 de marzo de 2018, la recurrente alega haberse consolidado la usucapión desde el año 2006 sin embargo la pretensión de usucapión no debe limitarse a alegar teóricamente el dominio sobre el bien inmueble, sino que para que esta acción sea acogida favorablemente, se debe demostrar la existencia real de elementos y requisitos que hacen procedente la pretensión de usucapión decenal, como el hecho de estar en posesión del objeto de la litis de forma ininterrumpida por el lapso de diez años