Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los

De doctrina aplicable en el apartado III.5 citado supra el AS Nº 410/2015 de 09 de junio, estableció sobre la sana crítica: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso…”
De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los arts. 218.I y 213 num. 3) del CPC, que refiere la recurrente, los citados artículos establecen:
Arts. 218. I del CPC. “El auto de vista es el fallo en segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera pertinente”
Art. 213 num. 3) del CPC. “…La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación