De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los
De doctrina aplicable en el apartado III.5 citado supra el AS Nº 410/2015 de 09 de junio, estableció sobre la sana crítica: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso…”
De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los arts. 218.I y 213 num. 3) del CPC, que refiere la recurrente, los citados artículos establecen:
Arts. 218. I del CPC. “El auto de vista es el fallo en segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera pertinente”
Art. 213 num. 3) del CPC. “…La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación
De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los arts. 218.I y 213 num. 3) del CPC, que refiere la recurrente, los citados artículos establecen:
Arts. 218. I del CPC. “El auto de vista es el fallo en segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera pertinente”
Art. 213 num. 3) del CPC. “…La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados evaluación de la prueba y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación
- Expediente: B-6-20-S
- Partes: Perla Antezana Menacho c/Roberto Suarez Pereira
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- “…Considerando: Sobre el fondo de la causa
- En el presente caso la demandante con las pruebas detalladas y valoradas no ha demostrado
- Que la demandante no ha cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina
- Por tanto: El suscrito Juez Público 4º en materia Civil, Comercial y de las Familias
- 3
- Por lo que este tribunal considera que le juzgador al declarar improbada la demanda de
- 4
- En la forma
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este máximo Tribunal, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art
- III.3. Requisitos de la usucapión decenal
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se
- Marcel Planiol refiere a la posesión como un estado de hecho que consiste en detentar
- Savigni señala que la posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto
- El art
- El art. 88 del CC refiere tres presunciones de la posesión
- La escuela francesa considera que la posesión es un poder de derecho, por que concede
- La doctrina argentina con Guillermo Borda sostiene que la posesión es un verdadero derecho real
- La regla es conservar la posesión teniendo el corpus y el animus, sin embargo, en
- Se pierde la posesión cuando se pierde los dos elementos que constituyen esta institución, o
- Los vicios de la posesión los establece el art
- Clandestinidad, que la posesión para ser efectiva no tiene que ser oculta, sino pública observada
- Siendo por tanto, vicios que producen una posesión inútil y carente de efectos jurídicos
- Ahora bien, se denomina posesión útil cuando se cumple todos los requisitos exigidos por ley,
- Se entiende entonces por usucapión al modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada
- La usucapión es un instituto de orden público que cumple una función de carácter social
- De lo que se concluye que la usucapión decenal, es la forma o modo de
- Ahora bien, puede ocurrir la interrupción de la usucapión cuando se suspende el plazo por
- La usucapión con todos los requisitos y elementos cumplidos causa el efecto de dar nacimiento
- Por esas razones el art
- Por lo citado supra y lo referido en doctrina aplicable III
- Por lo que, se establece que, no existió errónea interpretación del art
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que cita artículos
- Art
- Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de falta de valoración de pruebas se
- Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la
- Al respecto, se entiende por sana crítica el juzgar atendiendo la verdad de los hechos
- La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas
- Es un sistema razonable de verificación en una interpretación correcta de un hecho concreto además
- Couture define: “Las reglas de la sana crítica como las reglas del correcto entendimiento humano
- De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los
- En conclusión de lo referido supra, del Auto de Vista impugnado, la revisión de pruebas
- Siendo que se cumplió con la evaluación de las pruebas no se observa falta de
- En cuanto a la inaplicabilidad del principio de verdad material se observa que se buscó
- Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios
- La recurrente señala que existe una querella por delito de avasallamiento de 6 de marzo
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
