La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas
La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas al proceso tales como las declaraciones testificales, documentales y otros, es un sistema de valoración de prueba libre el juzgador no está supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse aquellas, es el conjunto de reglas establecidas para orientar la apreciación de la prueba
- Expediente: B-6-20-S
- Partes: Perla Antezana Menacho c/Roberto Suarez Pereira
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- “…Considerando: Sobre el fondo de la causa
- En el presente caso la demandante con las pruebas detalladas y valoradas no ha demostrado
- Que la demandante no ha cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina
- Por tanto: El suscrito Juez Público 4º en materia Civil, Comercial y de las Familias
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- Por lo que este tribunal considera que le juzgador al declarar improbada la demanda de
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- En la forma
- En el fondo
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- CONSIDERANDO III
- Con relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este máximo Tribunal, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art
- III.3. Requisitos de la usucapión decenal
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se
- Marcel Planiol refiere a la posesión como un estado de hecho que consiste en detentar
- Savigni señala que la posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto
- El art
- El art. 88 del CC refiere tres presunciones de la posesión
- La escuela francesa considera que la posesión es un poder de derecho, por que concede
- La doctrina argentina con Guillermo Borda sostiene que la posesión es un verdadero derecho real
- La regla es conservar la posesión teniendo el corpus y el animus, sin embargo, en
- Se pierde la posesión cuando se pierde los dos elementos que constituyen esta institución, o
- Los vicios de la posesión los establece el art
- Clandestinidad, que la posesión para ser efectiva no tiene que ser oculta, sino pública observada
- Siendo por tanto, vicios que producen una posesión inútil y carente de efectos jurídicos
- Ahora bien, se denomina posesión útil cuando se cumple todos los requisitos exigidos por ley,
- Se entiende entonces por usucapión al modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada
- La usucapión es un instituto de orden público que cumple una función de carácter social
- De lo que se concluye que la usucapión decenal, es la forma o modo de
- Ahora bien, puede ocurrir la interrupción de la usucapión cuando se suspende el plazo por
- La usucapión con todos los requisitos y elementos cumplidos causa el efecto de dar nacimiento
- Por esas razones el art
- Por lo citado supra y lo referido en doctrina aplicable III
- Por lo que, se establece que, no existió errónea interpretación del art
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que cita artículos
- Art
- Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de falta de valoración de pruebas se
- Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la
- Al respecto, se entiende por sana crítica el juzgar atendiendo la verdad de los hechos
- La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas
- Es un sistema razonable de verificación en una interpretación correcta de un hecho concreto además
- Couture define: “Las reglas de la sana crítica como las reglas del correcto entendimiento humano
- De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los
- En conclusión de lo referido supra, del Auto de Vista impugnado, la revisión de pruebas
- Siendo que se cumplió con la evaluación de las pruebas no se observa falta de
- En cuanto a la inaplicabilidad del principio de verdad material se observa que se buscó
- Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios
- La recurrente señala que existe una querella por delito de avasallamiento de 6 de marzo
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
