Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda

Art. 138 del CC. refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”, y al no ser cumplidos por la recurrente no funda usucapión.”
Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda interpuesta y que, sin embargo, la recurrente no habría demostrado para alegar usucapión. No siendo evidente lo referido por la demandante respecto a la falta de cita de normas que le impiden consolidar su pretensión