Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la revisión del recurso de casación se observa que la recurrente refiere interponer en la forma y en el fondo, al respecto y conforme el A.S. N° 253/2017 de 9 de marzo se estableció que existe una clara diferencia entre recurso de casación en la forma y en el fondo porque ambos tienen finalidades y efectos distintos:
“…El recurso de casación en el fondo tiene por finalidad lograr que el tribunal case la resolución recurrida y resuelva en el fondo la controversia en base a correcta aplicación de la ley.
El recurso de casación en la forma tiene por finalidad se constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevan la afectación del debido proceso en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados…”
Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se evidencia una mala técnica recursiva que confunde la casación en cuanto a la forma y el fondo, pues si bien plantea agravios en la forma no se observa reclamos vinculados al procedimiento sino van referidos a observar normas legales inherentes a su aplicación o interpretación es decir puro tema de fondo, por lo que se pasa a analizar el mismo:
1. Acusa errónea interpretación del art. 138 del CC con relación a los arts. 1454 del CC y 134, 135, 144,145 del CPC, vulneración de los arts. 1289,1290 del CC y que el Tribunal de Alzada realizando una consideración general sobre la usucapión decenal concluyó que no se demostró la posesión por más de diez años y que existiendo una correcta valoración de pruebas confirmó la Sentencia apelada