Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

“…Considerando: Sobre el fondo de la causa

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 128 a130 vta., interpuesto por Perla Antezana Menacho contra el Auto de Vista N° 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 125 a 126 vta. pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Perla Antezana Menacho contra Roberto Suarez Pereira, auto de concesión cursante a fs. 134, Auto Supremo de Admisión N° 307/2020-RA de 23 de julio, cursante de fs. 139 a 140 vta., todo lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala que desde el año 2006 vive en el lote de terreno urbano ubicado en la Av. “Paquío”, Barrio “los Tajibos”, Distrito Nº 5, Zona “E”, Manzana B-11-1, Lote Nº 21, Cód. Catastral Nº 9-10 con una superficie de 300 m2 donde habría construido su vivienda que indica compartir con su familia, que contaría con instalación eléctrica, mejoras introducidas y con la finalidad de consolidar su derecho propietario habiendo constituido posesión pública pacífica quieta continua e ininterrumpida por más de diez años interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Roberto Suarez Pereira a cuyo nombre actualmente estaría registrado el inmueble bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.02.1.01.0014283
2. El Juez Público Nº 4 en lo Civil, Comercial y Familia de Riberalta-Beni, respecto a la demanda cursante de fs. 7 a 8 emitió la Sentencia Nº 80/2019, de 12 de julio, de fs. 87 a 88, mediante la cual dispuso:
“…Considerando: Sobre el fondo de la causa. - De los hechos anteriormente probados y no probados, considerando las pretensiones de las partes, normas legales y criterios jurídicos a aplicarse y las reglas de la sana crítica y como lo mandan los arts. 1286 del CC y el art 145 de la Ley Nº439 se llega a las conclusiones siguientes:
Conforme al art 138 del C.C. la Usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión pacífica y continuada durante más de diez años, por consiguiente quien demanda usucapión debe demostrar que ha poseído el inmueble en forma continua libre y pacífica por el tiempo establecido por ley