“…Considerando: Sobre el fondo de la causa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 128 a130 vta., interpuesto por Perla Antezana Menacho contra el Auto de Vista N° 23/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 125 a 126 vta. pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Perla Antezana Menacho contra Roberto Suarez Pereira, auto de concesión cursante a fs. 134, Auto Supremo de Admisión N° 307/2020-RA de 23 de julio, cursante de fs. 139 a 140 vta., todo lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala que desde el año 2006 vive en el lote de terreno urbano ubicado en la Av. “Paquío”, Barrio “los Tajibos”, Distrito Nº 5, Zona “E”, Manzana B-11-1, Lote Nº 21, Cód. Catastral Nº 9-10 con una superficie de 300 m2 donde habría construido su vivienda que indica compartir con su familia, que contaría con instalación eléctrica, mejoras introducidas y con la finalidad de consolidar su derecho propietario habiendo constituido posesión pública pacífica quieta continua e ininterrumpida por más de diez años interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Roberto Suarez Pereira a cuyo nombre actualmente estaría registrado el inmueble bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.02.1.01.0014283
2. El Juez Público Nº 4 en lo Civil, Comercial y Familia de Riberalta-Beni, respecto a la demanda cursante de fs. 7 a 8 emitió la Sentencia Nº 80/2019, de 12 de julio, de fs. 87 a 88, mediante la cual dispuso:
“…Considerando: Sobre el fondo de la causa. - De los hechos anteriormente probados y no probados, considerando las pretensiones de las partes, normas legales y criterios jurídicos a aplicarse y las reglas de la sana crítica y como lo mandan los arts. 1286 del CC y el art 145 de la Ley Nº439 se llega a las conclusiones siguientes:
Conforme al art 138 del C.C. la Usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión pacífica y continuada durante más de diez años, por consiguiente quien demanda usucapión debe demostrar que ha poseído el inmueble en forma continua libre y pacífica por el tiempo establecido por ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante señala que desde el año 2006 vive en el lote de terreno urbano ubicado en la Av. “Paquío”, Barrio “los Tajibos”, Distrito Nº 5, Zona “E”, Manzana B-11-1, Lote Nº 21, Cód. Catastral Nº 9-10 con una superficie de 300 m2 donde habría construido su vivienda que indica compartir con su familia, que contaría con instalación eléctrica, mejoras introducidas y con la finalidad de consolidar su derecho propietario habiendo constituido posesión pública pacífica quieta continua e ininterrumpida por más de diez años interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Roberto Suarez Pereira a cuyo nombre actualmente estaría registrado el inmueble bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.02.1.01.0014283
2. El Juez Público Nº 4 en lo Civil, Comercial y Familia de Riberalta-Beni, respecto a la demanda cursante de fs. 7 a 8 emitió la Sentencia Nº 80/2019, de 12 de julio, de fs. 87 a 88, mediante la cual dispuso:
“…Considerando: Sobre el fondo de la causa. - De los hechos anteriormente probados y no probados, considerando las pretensiones de las partes, normas legales y criterios jurídicos a aplicarse y las reglas de la sana crítica y como lo mandan los arts. 1286 del CC y el art 145 de la Ley Nº439 se llega a las conclusiones siguientes:
Conforme al art 138 del C.C. la Usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión pacífica y continuada durante más de diez años, por consiguiente quien demanda usucapión debe demostrar que ha poseído el inmueble en forma continua libre y pacífica por el tiempo establecido por ley
- Expediente: B-6-20-S
- Partes: Perla Antezana Menacho c/Roberto Suarez Pereira
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- Distrito: Beni
- “…Considerando: Sobre el fondo de la causa
- En el presente caso la demandante con las pruebas detalladas y valoradas no ha demostrado
- Que la demandante no ha cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina
- Por tanto: El suscrito Juez Público 4º en materia Civil, Comercial y de las Familias
- 3
- Por lo que este tribunal considera que le juzgador al declarar improbada la demanda de
- 4
- En la forma
- En el fondo
- 2
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- Este máximo Tribunal, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, se habrá cumplido lo que señala el art
- III.3. Requisitos de la usucapión decenal
- El Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo sostiene: “De inicio corresponde señalar que el
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la sociedad,
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, señaló que: “…es facultad privativa de
- Sin embargo, por lo citado, de la revisión del recurso interpuesto por la recurrente se
- Marcel Planiol refiere a la posesión como un estado de hecho que consiste en detentar
- Savigni señala que la posesión tiene dos elementos: el corpus como elemento objetivo o conjunto
- El art
- El art. 88 del CC refiere tres presunciones de la posesión
- La escuela francesa considera que la posesión es un poder de derecho, por que concede
- La doctrina argentina con Guillermo Borda sostiene que la posesión es un verdadero derecho real
- La regla es conservar la posesión teniendo el corpus y el animus, sin embargo, en
- Se pierde la posesión cuando se pierde los dos elementos que constituyen esta institución, o
- Los vicios de la posesión los establece el art
- Clandestinidad, que la posesión para ser efectiva no tiene que ser oculta, sino pública observada
- Siendo por tanto, vicios que producen una posesión inútil y carente de efectos jurídicos
- Ahora bien, se denomina posesión útil cuando se cumple todos los requisitos exigidos por ley,
- Se entiende entonces por usucapión al modo de adquirir la propiedad por la posesión continuada
- La usucapión es un instituto de orden público que cumple una función de carácter social
- De lo que se concluye que la usucapión decenal, es la forma o modo de
- Ahora bien, puede ocurrir la interrupción de la usucapión cuando se suspende el plazo por
- La usucapión con todos los requisitos y elementos cumplidos causa el efecto de dar nacimiento
- Por esas razones el art
- Por lo citado supra y lo referido en doctrina aplicable III
- Por lo que, se establece que, no existió errónea interpretación del art
- Al respecto de la revisión del Auto de Vista impugnado se advierte que cita artículos
- Art
- Es decir, citó normas legales que señalan los requisitos establecidos para hacer viable la demanda
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de falta de valoración de pruebas se
- Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la aplicación de la
- Al respecto, se entiende por sana crítica el juzgar atendiendo la verdad de los hechos
- La sana crítica permite a los jueces apreciar la fuerza probatoria de las pruebas aportadas
- Es un sistema razonable de verificación en una interpretación correcta de un hecho concreto además
- Couture define: “Las reglas de la sana crítica como las reglas del correcto entendimiento humano
- De ahí que, con relación al reclamo de infracción del Tribunal de alzada hacia los
- En conclusión de lo referido supra, del Auto de Vista impugnado, la revisión de pruebas
- Siendo que se cumplió con la evaluación de las pruebas no se observa falta de
- En cuanto a la inaplicabilidad del principio de verdad material se observa que se buscó
- Ahora bien: quien pretende un derecho, tiene la obligación de acreditar por todos los medios
- La recurrente señala que existe una querella por delito de avasallamiento de 6 de marzo
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
