Auto Supremo AS/0343/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2020

Fecha: 04-Sep-2020

Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se

Prueba documental cursa una factura de luz del mes de julio de 2018, ahora si bien es cierto que la prueba de pago de energía eléctrica acredita supuestamente hechos materiales de la posesión, sin embargo conforme doctrina aplicable no es suficiente para la probanza de la usucapión, sino que en conjunción, deben acreditarse más otros medios la posesión pacífica y pública existiendo ausencia de estos presupuestos, la factura de pago de energía eléctrica se constituye únicamente en un comprobante del cumplimiento de la obligación de pago de servicios básicos no así como un acto de posesión por más de diez años sobre la cosa. No podría ser considerado como prueba para acreditar derecho propietario y actos de gozar, usar y disfrutar de la cosa.
Prueba testifical se observa que de las atestaciones de los testigos de cargo no se demostró existencia de pacífica posesión siendo que señalan que se habría ingresado a terrenos colindantes con la demandante con la intención de hacer usucapión en grupo