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Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Carreón Berazaín, cursante de fs. 1345 a 1352 vta., contra el Auto de Vista Nº 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras; la contestación cursante de fs. 1360 a 1362, el Auto de concesión Nº 27/2020 de 16 de junio cursante a fs. 1365, Auto Supremo de admisión Nº 302/2020-RA de 22 de julio, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Carreón Berazaín por memoriales cursantes de fs. 5 a 11 vta., y complementado de fs. 871 a 873, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Katia Isabel Lucuy Sanz y Ángela Roxana Lucuy Sanz, quienes una vez citadas con la demanda, opusieron excepciones de incapacidad del demandante, falta de interés o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y cosa juzgada, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 957 a 968, excepciones que fueron resueltas y rechazadas en la audiencia preliminar de 15 de octubre de 2018 cursante de fs. 1172 a 1178 vta., prosiguiendo así el trámite del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 87/2019 de 9 de septiembre cursante de fs. 1282 a 1289 a cargo de la Juez Público, Civil y Comercial Nº 11 de Oruro que declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Carreón Berazaín, cursante de fs. 1345 a 1352 vta., contra el Auto de Vista Nº 33/2020 de 27 de febrero cursante de fs. 1332 a 1343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy y otras; la contestación cursante de fs. 1360 a 1362, el Auto de concesión Nº 27/2020 de 16 de junio cursante a fs. 1365, Auto Supremo de admisión Nº 302/2020-RA de 22 de julio, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Carreón Berazaín por memoriales cursantes de fs. 5 a 11 vta., y complementado de fs. 871 a 873, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy, Katia Isabel Lucuy Sanz y Ángela Roxana Lucuy Sanz, quienes una vez citadas con la demanda, opusieron excepciones de incapacidad del demandante, falta de interés o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y cosa juzgada, contestaron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 957 a 968, excepciones que fueron resueltas y rechazadas en la audiencia preliminar de 15 de octubre de 2018 cursante de fs. 1172 a 1178 vta., prosiguiendo así el trámite del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 87/2019 de 9 de septiembre cursante de fs. 1282 a 1289 a cargo de la Juez Público, Civil y Comercial Nº 11 de Oruro que declaró IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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- Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Carlos Carreón Berazaín, se extractan los
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- Expresó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
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- Así las demandadas debieron presentar recibos o documentos de pago respecto al 50% de las
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- La parte demandada sostuvo que la carga probatoria de la pretensión correspondía al demandante y
- El demandante en su recurso de casación recrea una apelación, puesto que sus reclamos están
- Respecto al Auto Supremo aludido por el demandante, dicha resolución ha sido bastante clara al
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 1115/2016 de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre, señaló
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Aparentemente el reclamo resulta extenso en cuanto a la normativa citada, sin embargo, no precisa
- En cuanto al reclamo referido a la presentación de los balances, se tiene que de
- Corresponde precisar que al tenor del art
- Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar
- Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo
- Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación
- En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte
- Al efecto la norma contenida en el art
- Asimismo, corresponde puntualizar que el Auto de Vista recurrido, hizo referencia e interpretación correcta de
- Corresponde precisar que resulta ser un error recursivo pretender en esta instancia establecer un análisis
- La respuesta es conducente a la forma del fallo por lo que no requiere mayor
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
