Auto Supremo AS/0353/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV de la Ley 439, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 20/2017 de 17 de febrero de 2017, que cursa de fs. 597 a 602 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 4 de mayo de 1998 visible entre otros a fs. 57 y vta., manteniendo incólume el resto de la determinación asumida en primera instancia”. (Las negrillas nos corresponden)
Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo de los documentos pretendidos (acta de asamblea de socios de 4 de mayo de 1998) y que el resto de los documentos como ser la minuta y Escritura Pública Nº 187/98 de agosto, referida a la transferencia de cuotas y acciones de la sociedad se mantienen válidas, por ende la pretensión del demandante resulta contradictoria porque pretende principalmente convencer y aparecer como socio hasta la gestión 2017 inclusive, en franco desconocimiento de documentación válida, suscrita en su momento por él mismo en la que transfirió sus acciones y cuotas en agosto de 1998, y que en el presente proceso presenta como prueba base de la pretensión, aduciendo el efecto retroactivo de la nulidad del anterior proceso civil contenido en el decisorio del Auto Supremo Nº 669/2017