Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 se establece que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil (…) Esta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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- Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Carlos Carreón Berazaín, se extractan los
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- Expresó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
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- Así las demandadas debieron presentar recibos o documentos de pago respecto al 50% de las
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- La parte demandada sostuvo que la carga probatoria de la pretensión correspondía al demandante y
- El demandante en su recurso de casación recrea una apelación, puesto que sus reclamos están
- Respecto al Auto Supremo aludido por el demandante, dicha resolución ha sido bastante clara al
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 1115/2016 de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre, señaló
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Aparentemente el reclamo resulta extenso en cuanto a la normativa citada, sin embargo, no precisa
- En cuanto al reclamo referido a la presentación de los balances, se tiene que de
- Corresponde precisar que al tenor del art
- Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar
- Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo
- Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación
- En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte
- Al efecto la norma contenida en el art
- Asimismo, corresponde puntualizar que el Auto de Vista recurrido, hizo referencia e interpretación correcta de
- Corresponde precisar que resulta ser un error recursivo pretender en esta instancia establecer un análisis
- La respuesta es conducente a la forma del fallo por lo que no requiere mayor
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
