Auto Supremo AS/0353/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación

Con relación a ello, y al reclamo de vulneración del art. 547núm 1) del Código Civil, corresponde referir que dicha norma es precisa y principalmente está enfocada a los efectos retroactivos de aquellas obligaciones emergentes de contratos declarados nulos o anulables, lo cual en el caso concreto no se dio, por cuanto el documento que fue declarado nulo corresponde a una acta de asamblea de socios, la cual fue efectuada en un momento y acto anterior e independiente a los contratos celebrados posteriormente ante Notario de Fe Pública, en tal sentido su pretensión no es sustentable, porque se basa en una resolución suprema, que fue tergiversada y mal interpretada por el demandante, cuyo efecto retroactivo alcanza únicamente al acta declarada nula y no a contrato u obligación alguna, por ende su pretensión contenida en el art. 547núm 1) del Código Civil resulta inviable.
Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación por cuanto en la parte final de la respuesta al punto 1), efectuó un análisis acertado de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 669/2017, en tal sentido sus reclamos carecen de fundamento, porque las pruebas reclamadas sí fueron valoradas e interpretadas en su alcance correcto