Auto Supremo AS/0353/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020

Fecha: 09-Sep-2020

III.1. De la congruencia en las resoluciones

Recordaron que Roxana Sanz Zegada Vda. de Lucuy fue la única persona que realizó el negocio jurídico mientras las codemandadas Katia Isabel y Ángela Roxana Lucuy Sanz eran niñas pequeñas; así el demandante, luego de recibir el valor de las transferencia de sus cuotas de capital surgió un descontento después de varios años inició un proceso de rendición de cuentas, esperanzado en que se le aumente el monto recibido, perdió dicho juicio y fue esa la prueba que demuestra que el demandante recibió el pago de sus acciones, por lo cual no puede forzar a la legislación aceptar sus caprichos e incoherencias sobrepasando la norma positiva.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la congruencia en las resoluciones