Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior
Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior proceso, es en referencia al acta de 4 de mayo de 1998 y no a la Escritura Pública Nº 187/98 de 4 de agosto del mismo año, no siendo sustentable para el caso aplicar el efecto retroactivo, por consiguiente no existe vulneración del art. 547 núm.1) del Código Civil, puesto que el máximo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 669/2017 acogió la nulidad referida respecto al acta y no así a las demás pretensiones, entendiendo que la nulidad de un acta de reunión, por su naturaleza no puede ser equiparada a un contrato celebrado de manera posterior, resultando errada la petición de aplicación del art. 553 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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- Resolución sustentada principalmente bajo el fundamento de que la nulidad declarada en un anterior
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Carlos Carreón Berazaín, se extractan los
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- Expresó que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
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- Así las demandadas debieron presentar recibos o documentos de pago respecto al 50% de las
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- La parte demandada sostuvo que la carga probatoria de la pretensión correspondía al demandante y
- El demandante en su recurso de casación recrea una apelación, puesto que sus reclamos están
- Respecto al Auto Supremo aludido por el demandante, dicha resolución ha sido bastante clara al
- III.1. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 1115/2016 de
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- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, a momento de referirse a la carga de la
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre, señaló
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Aparentemente el reclamo resulta extenso en cuanto a la normativa citada, sin embargo, no precisa
- En cuanto al reclamo referido a la presentación de los balances, se tiene que de
- Corresponde precisar que al tenor del art
- Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar
- Lo cual demuestra que la nulidad incoada en aquel proceso, alcanzó únicamente a uno solo
- Tampoco resulta evidente que la resolución de segunda instancia sea carente de fundamentación o explicación
- En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte
- Al efecto la norma contenida en el art
- Asimismo, corresponde puntualizar que el Auto de Vista recurrido, hizo referencia e interpretación correcta de
- Corresponde precisar que resulta ser un error recursivo pretender en esta instancia establecer un análisis
- La respuesta es conducente a la forma del fallo por lo que no requiere mayor
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
