Auto Supremo AS/0353/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar

Con relación a este reclamo y dado que la demanda tomó como base legal la resolución contenida en el Auto Supremo Nº 669/2017, cuyas documentales refiriere no haber sido valoradas, corresponde remitirnos a dicho fallo supremo que definió por casar las resoluciones de instancia, basándose en la prueba trasladada de proceso penal, donde se efectuó un informe pericial que fue decisivo para probar la pretensión de nulidad únicamente del acta de asamblea extraordinaria de 4 de mayo de 1998, en el que se concluyó que: “ La firma que se encuentra en el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIEDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA “INCOL S.R.L.” DE FECHA 4 DE MAYO DE 1998, no corresponde al puño y letra del Señor Carlos Carreón Berazain C.I. Nº 1249811 por lo tanto existe falsedad”.
Con base en ello y el análisis efectuado en dicha documental es que resuelve casar parcialmente, disponiendo en la parte dispositiva que:
“Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los de instancia, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 220.IV del Código Procesal Civil