En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte
En relación a este reclamo, corresponde referir que, si bien, es evidente que la parte demandada no presentó prueba, pero indirectamente lo hizo al adherirse a la prueba presentada por el demandante, siendo uno de los argumentos de su defensa lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 669/2017 y la solidez de la Escritura Pública Nº 187/98, en tal sentido la parte demandada tenía la seguridad que dicha prueba era suficiente para desbaratar la pretensión de forma que no le resultaba obligatorio presentar mayores pruebas, puesto que al adherirse a la prueba del demandante se entiende que la misma fue valorada en su conjunto para resolver el conflicto, y obviamente la decisión del anterior proceso civil efectuado entre las mismas partes, es clara, y no susceptible de mayores interpretaciones como las que el demandante pretende en los argumentos y reclamos de su recurso, en tal sentido los mismos son inviables
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- Corresponde precisar que resulta ser un error recursivo pretender en esta instancia establecer un análisis
- La respuesta es conducente a la forma del fallo por lo que no requiere mayor
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
