Auto Supremo AS/0353/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2020

Fecha: 09-Sep-2020

Al efecto la norma contenida en el art

Al efecto la norma contenida en el art. 160 del Código de Comercio refiere que: “(USO INDEBIDO DE FONDOS O EFECTOS DE LA SOCIEDAD) El socio que use en su provecho o en el de terceros los fondos o efectos de la sociedad, está obligado a ceder en favor de la misma todas las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva responsabilidad. Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la sociedad”. De la norma citada, se tiene que la misma es aplicable a quienes dentro de una S.R.L. mantienen la calidad de socios, no siendo el caso del demandante y recurrente, puesto que el mismo transfirió sus cuotas y acciones el año 1998, por lo cual resulta irreal pretender una restitución y pago calculado hasta el año 2017