En relación a los alcances del art
En relación a los alcances del art. 416 del CPP, la jurisprudencia de este Tribunal considera que se refiere la situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso se denuncia que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado y su complementario, no se pronunciaron respecto al defecto de la Sentencia previsto en el art 370 inc. 4) del CPP; además [de manera contraria afirman los recurrentes] que la fundamentación de dichas resoluciones serian arbitrarias [como se ha desarrollado en el apartado III.3 de la presente resolución está claramente diferenciado por la Jurisprudencia ordinaria lo que se debe comprender por falta de fundamentación y lo que significa incongruencia omisiva en apelación, teniendo como consecuencia la imposibilidad de atender el reclamo en un recurso de casación confundiendo estos dos agravios totalmente diferentes]; mientras que en el precedente invocado es otra la circunstancia procesal, pues el Tribunal de alzada amparándose en defectos formales, omitió pronunciarse respecto al fondo; empero, al haberse otorgado al recurrente el plazo del art. 399 del CPP y presentado el respectivo memorial sin haber sido observado en su contenido, obligaba a un pronunciamiento en relación al fondo del asunto de acuerdo al art. 413 del CPP con relación a los arts. 398 y 407 del CPP. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
- Por memoriales presentados el 10 de enero de 2019, Soledad y Guillermo ambos Moreno Soria,
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2019-RA de 15 de
- También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito
- Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia
- Por otro lado, señalan que lo pedido en su recurso de apelación restringida fue que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2019 de 15 de octubre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
- Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- la falta de fundamentación y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- defecto del art
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- En relación a los alcances del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En atención a la denuncia de que lo pedido en su recurso de apelación restringida
- En relación a lo anterior, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
