Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

En relación a los alcances del art

En relación a los alcances del art. 416 del CPP, la jurisprudencia de este Tribunal considera que se refiere la situación de hecho similar, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste. Ahora bien, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado, en el recurso se denuncia que el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado y su complementario, no se pronunciaron respecto al defecto de la Sentencia previsto en el art 370 inc. 4) del CPP; además [de manera contraria afirman los recurrentes] que la fundamentación de dichas resoluciones serian arbitrarias [como se ha desarrollado en el apartado III.3 de la presente resolución está claramente diferenciado por la Jurisprudencia ordinaria lo que se debe comprender por falta de fundamentación y lo que significa incongruencia omisiva en apelación, teniendo como consecuencia la imposibilidad de atender el reclamo en un recurso de casación confundiendo estos dos agravios totalmente diferentes]; mientras que en el precedente invocado es otra la circunstancia procesal, pues el Tribunal de alzada amparándose en defectos formales, omitió pronunciarse respecto al fondo; empero, al haberse otorgado al recurrente el plazo del art. 399 del CPP y presentado el respectivo memorial sin haber sido observado en su contenido, obligaba a un pronunciamiento en relación al fondo del asunto de acuerdo al art. 413 del CPP con relación a los arts. 398 y 407 del CPP. Por lo que, en definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles