Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista recurrido en casación, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación de los imputados; por ende, confirmó la Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de Sentencia previo a considerar la resolución de la Sentencia, resuelve el incidente de exclusión probatoria, excluyendo algunas pruebas de cargo, consistentes en todas las actuaciones formales del proceso y no precisamente pruebas. Con relación a las pruebas PP-1 y PP-2 se aclaró en juicio que, al ser Médico Forense del Ministerio Público no necesita de nuevas designaciones, ni posesiones y que solo actúan al simple requerimiento fiscal, como lo hicieron en el caso, por lo que no son pruebas ilícitas, encontrándose dentro de los alcances de los arts. 13 y 172 del CPP, además de no vulnerar derechos. Por lo que el referido Tribunal, no ha vulnerado los derechos de los imputados. Respecto a la prueba P-20 es una actuación formal del proceso y no precisamente una prueba, pues se debe observar que solo se debe analizar defectos de Sentencia, siendo que dicha denuncia debió ser resuelta agotando los recursos en etapa preparatoria, por lo que no se abre la competencia para atender reclamos precluidos, razones por las cuales, no existe el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO; Y, DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a la verificación de: i) incongruencia omisiva en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, situación procesal que sería contraria al precedente contenido en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; y, ii) carencia de una debida fundamentación a tiempo de resolver el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que se habría vulnerado su derecho al debido proceso; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas