Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

Concluyéndose que, de la revisión de los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, y del Auto de Vista recurrido, se evidencia que la Resolución no resolvió la denuncia de que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, constituyéndose esta situación en defecto absoluto, conforme lo previene el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso establecidos en el art. 115 de la CPE, más cuando se advierte que el planteamiento de apelación cuestionó una prueba en concreto que resultaría la base probatoria para el fallo condenatorio, lo que obliga a un pronunciamiento expreso sobre el particular por parte del Tribunal de alzada, que en la resolución de las apelaciones restringidas que sean de su conocimiento debe actuar con la debida diligencia y responsabilidad a fin de evitar este tipo de evidentes falencias que impide a las partes acceder a una tutela de sus derechos, deviniendo en consecuencia, este motivo en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 64/2018 de 28 de septiembre, de fs. 655 a 659 vta. y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción