La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Concluyéndose que, de la revisión de los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, y del Auto de Vista recurrido, se evidencia que la Resolución no resolvió la denuncia de que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, constituyéndose esta situación en defecto absoluto, conforme lo previene el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso establecidos en el art. 115 de la CPE, más cuando se advierte que el planteamiento de apelación cuestionó una prueba en concreto que resultaría la base probatoria para el fallo condenatorio, lo que obliga a un pronunciamiento expreso sobre el particular por parte del Tribunal de alzada, que en la resolución de las apelaciones restringidas que sean de su conocimiento debe actuar con la debida diligencia y responsabilidad a fin de evitar este tipo de evidentes falencias que impide a las partes acceder a una tutela de sus derechos, deviniendo en consecuencia, este motivo en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 64/2018 de 28 de septiembre, de fs. 655 a 659 vta. y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 64/2018 de 28 de septiembre, de fs. 655 a 659 vta. y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente Resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción
- Por memoriales presentados el 10 de enero de 2019, Soledad y Guillermo ambos Moreno Soria,
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2019-RA de 15 de
- También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito
- Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia
- Por otro lado, señalan que lo pedido en su recurso de apelación restringida fue que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2019 de 15 de octubre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
- Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- la falta de fundamentación y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- defecto del art
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- En relación a los alcances del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En atención a la denuncia de que lo pedido en su recurso de apelación restringida
- En relación a lo anterior, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
