Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Moreno Soria, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6), 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidió sin derecho a indulto; y, a Soledad Moreno Soria autora de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad y Robo Agravado, tipificado por los arts. 252 con relación al 23 y 332 del CP, fijando la pena de quince años de presidio. En ambos casos, con costas, en base al siguiente hecho probado:
El 29 de enero de 2017 en la urbanización de mineros de San Julián, Guillermo Moreno Soria en compañía de su hermana Soledad (quien actuaba en complicidad), fue sorprendido por dos personas que ingresaban al interior del cuarto donde se encontraba, por lo que disparó con arma de fuego contra Valeriano Serrudo Zarate con alevosía y ensañamiento para facilitar, consumar y ocultar el delito de Robo Agravado, causándole la muerte al instante
- Por memoriales presentados el 10 de enero de 2019, Soledad y Guillermo ambos Moreno Soria,
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2019-RA de 15 de
- También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito
- Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia
- Por otro lado, señalan que lo pedido en su recurso de apelación restringida fue que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2019 de 15 de octubre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
- Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- la falta de fundamentación y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- defecto del art
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- En relación a los alcances del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En atención a la denuncia de que lo pedido en su recurso de apelación restringida
- En relación a lo anterior, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
