Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación


Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, para llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP, en vulneración los derechos al debido proceso y debida fundamentación.
Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación y lo que significa incongruencia omisiva en apelación; si bien, ambos agravios vulneran el art. 124 del CPP, el primero, concurre cuando la respuesta de parte del Tribunal de alzada a los cuestionamientos planteados por el apelante, incumple con los parámetros esenciales de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, se presenta cuando el Tribunal de alzada, no se pronuncia positiva ni negativamente sobre los cuestionamientos apelados. Esta distinción es vital, toda vez que no es posible atender el reclamo en un recurso de casación confundiendo estos dos agravios totalmente diferentes, de incurrirse en ese error, el reclamo será rechazado