Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito

Señalan que en su recurso de apelación restringida denunciaron el defecto de Sentencia previsto en el art 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que las pruebas PP-1 y PP-2 consistentes en una necropsia y la complementación de protocolo de autopsia médico legal, hubieran sido introducidas ilegalmente porque en su introducción no se observó las previsiones de los arts. 178 y 204 y siguientes del CPP; aspectos que no hubieran sido subsanados por parte del Tribunal de alzada, más al contrario realizó una fundamentación contraria a dicha normativa, siendo que la perito solo fue ofrecida como testigo mas no así como una pericia, que es lo que correspondía; en consecuencia, no se cumplió con las reglas para la introducción de la pericia.

También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito de una denuncia formulada en contra del hermano por parte de Nancy Serrudo Zárate de 4 de febrero de 2017, que hubiera sido recibida de manera ambulatoria por el funcionario policial Sgto. Basilio Antiñapa, que ingresa dentro de los alcances de la nulidad prescrita en el art. 122 de la CPE, siendo que de dicha ampliación de denuncia ninguno de los imputados hubiera tenido conocimiento, la cual ni siquiera hubiera sido informada al órgano de control jurisdiccional, lo que implica que la investigación sobre el supuesto asesinato resultaría ser inexistente; por lo que, se vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso resultando todo lo actuado posterior nulo. Además, refieren que la única prueba que incrimina al hermano es la entrevista de campo la que hicieron firmar bajo presión y amenazas del Stgo. Antiñapa cuando se encontraba detenido preventivamente. Estos aspectos serían violatorios de su derecho a la defensa, debido a que el Auto de Vista omitió pronunciarse siendo que en el considerando tercero del Auto complementario de 20 de noviembre de 2018 rechazó la apelación por extemporánea