Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la planteada por los recurrentes, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memoriales presentados el 10 de enero de 2019, Soledad y Guillermo ambos Moreno Soria,
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2019-RA de 15 de
- También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito
- Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia
- Por otro lado, señalan que lo pedido en su recurso de apelación restringida fue que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2019 de 15 de octubre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
- Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- la falta de fundamentación y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- defecto del art
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- En relación a los alcances del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En atención a la denuncia de que lo pedido en su recurso de apelación restringida
- En relación a lo anterior, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
