Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
II.2. De la apelación restringida de los recurrentes.
Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para la resolución del presente recurso casacional-que dicha resolución contenía los siguientes defectos:
Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este Título, de conformidad a lo previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, pues al postergar para Sentencia la resolución de los incidentes de exclusión probatoria, se permitió de manera ilegal la introducción por su lectura de medios legales de prueba documental y pericial, al actuar de esta manera, se desconoció la doctrina legal aplicable; así también, se desconoce que el incidente de exclusión probatoria tiene por finalidad apartar o separar del proceso prueba ilícita o prueba ilegal; por cuanto prueba que ha sido judicializada por su lectura, es prueba a ser considerada en Sentencia. Al respecto, señalan como medios judicializados de manera ilegal y en franca vulneración de las reglas del juicio oral, los siguientes: i) Prueba pericial (PP-1 –Protocolo de autopsia médico legal- y PP-2 -Complementación de Protocolo de autopsia médico legal-); y, ii) Prueba documental (PD-20 -Denuncia-)
- Por memoriales presentados el 10 de enero de 2019, Soledad y Guillermo ambos Moreno Soria,
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2019-RA de 15 de
- También señalan que fue introducida ilegalmente la prueba MP-20 que se trata de un manuscrito
- Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia
- Por otro lado, señalan que lo pedido en su recurso de apelación restringida fue que
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2019 de 15 de octubre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 16/2018 de 21 de mayo, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de
- Los imputados, presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando –en cuanto interesa para
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- la falta de fundamentación y
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Ahora bien, en relación a la debida fundamentación, en base a la exigencia contenida en
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Entonces, queda clara la diferencia entre lo que se debe comprender por falta de fundamentación
- Estos fundamentos fueron establecidos como línea de razonamiento doctrinal de este Tribunal mediante el Auto
- defecto del art
- La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- En relación a los alcances del art
- Por lo referido, al haberse establecido que dicho precedente invocado no tiene situación de hecho
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En atención a la denuncia de que lo pedido en su recurso de apelación restringida
- En relación a lo anterior, se hace necesaria la revisión de los antecedentes con los
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
