Auto Supremo AS/0472/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2020-RRC

Fecha: 17-Sep-2020

Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia


Además, señalan que la prueba PD-26 demuestra que la abogada defensora de su hermano, la abogada María Deisy Mafaile Soria en la etapa preparatoria le habría dicho que preste su declaración el 26 de abril de 2017, que luego se constituyó en prueba del Ministerio Público y acusación particular, situación que desconocía, y ante dicho hecho desfavorable ya no contó con la asistencia técnica de dicha abogada.

Finalmente refieren que el Auto de Vista complementario transcribe su segundo punto, desconociendo su propia competencia siendo que el mismo debía emitir un pronunciamiento claro y concreto; por lo tanto, en virtud del art. 398 del CPP debía ser resuelto y al no hacerlo vulneró su derecho al debido proceso; en consecuencia, afirman que el actuar del Auto de Vista es contradictorio y al respecto, transcriben el considerando III señalando que el Tribunal de alzada debe cuidar que el proceso se tramite sin vulneraciones de los derechos fundamentales tanto del acusador como del acusado, pero cuando de resolver se trata señalan que se debe acudir a los mecanismos legales para plantear los recursos; es decir, los aspectos no resueltos por el Tribunal de apelación, lo cual resulta ser inaceptable que hace evidente la vulneración del art. 398 del CPP. Invocan como precedente el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007