Auto Supremo AS/0551/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2020-RA

Fecha: 25-Sep-2020

Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada


Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a)  proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

III.IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
 
En el caso de autos, se advierte que las diligencias de notificación efectuadas con el Auto de Vista impugnado a los recurrentes Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior el 19 de febrero del año en curso, y a Hans Coca Aguilera en la misma fecha; interpusieron sus recursos de casación el 21 y 28 de febrero del presente año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

III.1.Del recurso de casación de Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior
 
Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada en el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, que determina la culpabilidad del imputado Hans Coca Aguilera por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 incs. 1) y 5) del CP, condenándolo a cumplir la pena de tres años de reclusión; asimismo señala que no se ha valorado correctamente los hechos, la personalidad del autor, las circunstancias y el daño causado, vulnerando los arts. 37 y 38 del CP; y que en relación a la extensión del daño se debe valorar de manera integral, porque el daño causado a la hija de los recurrentes es irreversible por la muerte cerebral, y que habrían perdido sus bienes solo para mantener con vida a su pequeña hija; refieren que de acuerdo a las circunstancias señaladas en el art. 38 del CP, el imputado realizo un acto medico sin tomar en cuenta las condiciones de la hija de los recurrentes, además no hizo nada para salvar la salud de la menor, ni tuvo el acto humano de asistirla; asimismo citan como precedente contradictorio el Auto Supremo N. 241/2013 de 30 de septiembre, que se refiere a la modificación del quantum de la pena; pero no se observa el trabajo de contraste con el precedente invocado; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo; sino, que corresponde a los recurrentes explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso y siendo además los argumentos expuestos inconsistentes para ingresar al análisis de fondo vía flexibilización, no es posible considerar el motivo por excepción, siendo inadmisible