Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de
Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de Vista que resuelve la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, declaro no ha lugar, señalando que el recurrente debía ofrecer prueba idónea para demostrar que no operado causal de suspensión ni causal de interrupción de la prescripción; asimismo indica que el Tribunal ha olvidado que se trata de una excepción de puro derecho, en la cual hay que considerar tan solo la fecha de la presunta comisión del delito (26 de junio de 2008) hasta la fecha de dictación del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, por lo que habría transcurrido 11 años, 2 meses y 10 días
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
