Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el
Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el motivo analizado, y peor aun remitiéndose a los precedentes jurisprudenciales citados en un otrosí de su apelación restringida, omitiendo la delicada labor de citar adecuadamente el precedente considerado contradictorio y explicar en qué consiste esta contradicción, inobservando los arts. 416 y 417 del CPP e imposibilitando a esta Sala Penal efectuar la labor de contraste, deviniendo por tanto en inadmisible el motivo de análisis
- Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada
- Los recurrentes, al haber identificado el motivo casacional y los fundamentos expuestos en relación a
- III.2. Con relación al recurso interpuesto por Hans Coca Aguilera
- Por lo que se establece, que la contradicción alegada por el recurrente perceptible recién en
- Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de
- Si bien es cierto que el art
- Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de
- En consecuencia, conviene precisar que los arts
- Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
