Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 551/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 61/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Hans Coca Aguilera y otros
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 y 28 de febrero del año en curso, Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, de fs. 3208 a 3215 vta.; y, Hans Coca Aguilera, de fs. 32198 a 3229 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista N. 196 de 5 de septiembre de 2019, de fs. 3173 a 3182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores públicos contra Hans Coca Aguilera, Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 270, 251 con relación al art. 8 todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs. 2674 a 2747), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Coca Aguilera, autor y culpable de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de 240 días multa en razón de Bs. 170 por día y absuelto por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas; por otra parte a Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, sin costas y sin declaración de denuncia falsa o temeraria
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 551/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 61/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Hans Coca Aguilera y otros
Delitos : Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 y 28 de febrero del año en curso, Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, de fs. 3208 a 3215 vta.; y, Hans Coca Aguilera, de fs. 32198 a 3229 vta., interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista N. 196 de 5 de septiembre de 2019, de fs. 3173 a 3182, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores públicos contra Hans Coca Aguilera, Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 270, 251 con relación al art. 8 todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs. 2674 a 2747), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Coca Aguilera, autor y culpable de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de 240 días multa en razón de Bs. 170 por día y absuelto por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas; por otra parte a Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, sin costas y sin declaración de denuncia falsa o temeraria
- Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada
- Los recurrentes, al haber identificado el motivo casacional y los fundamentos expuestos en relación a
- III.2. Con relación al recurso interpuesto por Hans Coca Aguilera
- Por lo que se establece, que la contradicción alegada por el recurrente perceptible recién en
- Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de
- Si bien es cierto que el art
- Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de
- En consecuencia, conviene precisar que los arts
- Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
