Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de
Del examen anterior se advierte, que el impetrante pretende a través del presente recurso de casación, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conozca las emergencias de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada en juicio con el argumento de que el tribunal de apelación, sin tomar en cuenta que de acuerdo al diseño procesal penal impugnatorio, este Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto estas resoluciones solo son susceptibles de apelación incidental y sin recurso ulterior; lo cual apunta hacia la conclusión de que al no estar comprendido dentro de los alcances de las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible.
Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada ingreso a falsear la verdad, por el motivo de que como recurrente no habría fundamentado y citado de forma expresa las normas que son consideradas como vulneradas, y tampoco se indicó cual la interpretación que se pretende, cuando en su recurso de apelación restringida no solo se podía apreciar el cumplimiento de lo establecido en la norma, sino que además existía un título para cada uno de los aspectos extrañados. Asimismo, señala que, en uno de los otrosíes de su recurso de apelación restringida, además de protestar su fundamentación oral de su recurso, invoco los Autos Supremos considerados precedentes jurisprudenciales, respecto a los cuales se ratificó a efectos del presente recurso, principalmente en aquellos referidos a la obligación del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los aspectos cuestionados que constan en el recurso
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