Si bien es cierto que el art
Si bien es cierto que el art. 416 del CPP, establece que la finalidad del recurso de casación es la impugnación de los Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recurribles únicamente los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia en el ejercicio del art. 51 inc. 2) del CPP, es decir, respecto a sentencias ya sean condenatorias o absolutorias, emergentes de juicios sustanciados ante Tribunales o Jueces de Sentencia, o como consecuencia de la aplicación de procedimiento abreviado, por parte de los jueces de instrucción (Autos Supremos 397 de 23 de julio de 2004, 078/2012-RA de 23 de abril y 628 de 27 de noviembre de 2007 entre otros); no ocurre lo mismo con las resoluciones emitidas por efecto de incidentes o excepciones planteadas durante la sustanciación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 del CPP, los cuales son impugnables a través del recurso de apelación incidental sin recurso ulterior
- Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada
- Los recurrentes, al haber identificado el motivo casacional y los fundamentos expuestos en relación a
- III.2. Con relación al recurso interpuesto por Hans Coca Aguilera
- Por lo que se establece, que la contradicción alegada por el recurrente perceptible recién en
- Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de
- Si bien es cierto que el art
- Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de
- En consecuencia, conviene precisar que los arts
- Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
