Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Claudio Angel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, de fs. 3208 a 3215 vta. en su segundo motivo; y, Hans Coca Aguilera, de fs. 3219 a 3229 vta., en su primer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015 (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian errónea fijación de la pena determinada
- Los recurrentes, al haber identificado el motivo casacional y los fundamentos expuestos en relación a
- III.2. Con relación al recurso interpuesto por Hans Coca Aguilera
- Por lo que se establece, que la contradicción alegada por el recurrente perceptible recién en
- Del segundo motivo, el recurrente refiere que el recurso de apelación incidental del Auto de
- Si bien es cierto que el art
- Del tercer y último motivo traído en casación, el recurrente señala que el Tribunal de
- En consecuencia, conviene precisar que los arts
- Lo cual apunta hacia la conclusión de que el recurrente se limita a exponer el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
